Dictamen no. 6.307/356, 15 de noviembre 1993 : complementa documento anterior estableciendo que, al extinguirse la totalidad de los permisos legales sindicales, el empleador se encuentra facultado para denegar al respectivo director sindical otros
Publicado En: Revista Laboral Chilena, v.4:n.5(1994:May.), 1994, p. 57-58
DICT 6307/356, DTRAB 1993 REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES PERMISO DE TRABAJO SINDICATOS
Registro 2 / 3
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