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Inhabilidad para ejercer como dirigente sindical por no ser trabajador de la empresa. Existencia de juicio pendiente en que se ventila la nulidad de la medida de exoneración . 1994. Publicado en: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.63(1994:Abr.), [s.p.]
CONTENIDO
Doctrina: Al no tener el reclamante, al tiempo de la elección, la calidad de trabajador de la empresa base del sindicato, por haber sido despedido por su empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 no. 4, del derecho la resolución administrativa de la Dirección del Trabajo que lo inhabilitó para ejercer el cargo de director sindical. La existencia de una causa pendiente ante los Tribunales de Justicia, entre trabajador y empleador, en que se pretende obtener la nulidad de la medida adoptada de exoneración, no entraba ni impide el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo
DESPIDO REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES ELECCIONES DELEGADOS DEL PERSONAL JURISPRUDENCIA SINDICATOS
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