Dictamen no. 233/011, 13 de enero 1994 : 1.- El tiempo de duración de los permisos sindicales no puede afectar el derecho al pago del beneficio de semana corrida contemplado en el artículo 44 del Código del trabajo, en favor de los trabajadores
Publicado En: Revista Laboral Chilena, v.5:n.1(1995:Ene.), 1995, p. 32-34
Dictamen no. 2.037/095, 07.04.94 : 1.- Procede que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa... cuyos afiliados, con posterioridad a la elección de la actual directiva sindical, disminuyeron a 150 socios, reemplace a uno de sus directores
Publicado En: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.61(1994:Feb.), 1994, p. 11-13
Dictamen no. 2.259/101, 15.04.94 : los dirigentes de sindicatos bases que, además se desempeñan como dirigentes de una federación y/o de una confederación, tienen derecho a diez horas semanales de permiso sindical
Publicado En: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.61(1994:Feb.), 1994, p. 20-21
Dictamen no. 233/011, 13.01.94 : 1.- El tiempo de duración de los permisos sindicales no puede afectar el derecho al pago del beneficio de semana corrida contemplando en el artículo 44 del Código del trabajo, en favor de los trabajadores exclusivamente
Publicado En: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.61(1994:Feb.), 1994, p. 24-26
Dictamen no. 285/017, 17.01.94 : 1.- El pago de beneficio de la semana corrida respecto de un dirigente sindical que hace uso de los permisos que la Ley le confiere, es de cargo del empleador. 2.- La circunstancia de que un dirigente haga uso
Publicado En: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.61(1994:Feb.), 1994, p. 35-37
Dictamen no. 3765/175, 27 de junio 1994 : 1.- La terminación del contrato individual de trabajo origina la pérdida de los beneficios del contrato colectivo a que se encontraba afecto el trabajador aún cuando posteriormente sea recontratado por la misma
Publicado En: Revista Laboral Chilena, v.4:n.12(1994:Dic.), 1994, p. 53-55
Dictamen no. 4.156/246, 12 de agosto 1993 : 1.- Un dirigente sindical debe dar aviso a su empleador de la oprtunidaden que hará uso de sus permisos sindicales por razones de buen servicio, pero éste no puede condicionar en forma alguna esta facultad
Publicado En: Revista Laboral Chilena, v.4:n.1(1994:Ene.), 1994, p. 52-54
Dictamen no. 6.307/356, 15 de noviembre 1993 : complementa documento anterior estableciendo que, al extinguirse la totalidad de los permisos legales sindicales, el empleador se encuentra facultado para denegar al respectivo director sindical otros
Publicado En: Revista Laboral Chilena, v.4:n.5(1994:May.), 1994, p. 57-58
Dictamen no. 6203/288, 24.10.94 : no existe inconveniente legal alguno para que los trabajadores de la Empresa Constructora... Ltda., soliciten por escrito a ésta última, sea al inicio de la relación laboral o el transcurso de la misma, trabajar
Publicado En: Boletín Dirección del Trabajo, v.6:no.70(1994:Nov.), 1994, p. 34-35